miércoles, 4 de abril de 2007

Expulsion.

En España no nos gusta que peguen a nuestras mujeres, así que mejor vete a maltratar a las de tu país.

Juzgado de lo penal Nº1 de Jerez



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6 Comentarios:

Anónimo dijo...

¿No se refería a mi país, verdad? :P



Que tipo más miserable, misógino, etc. etc.

Anónimo dijo...

Me parece muy bien el criterio del Tribunal Supremo, primero que cumpla condena por el delito de malos tratos y posteriormente se le expulsará. Además, no olviidemos que en el artículo 25.2 de la Constitución se especifica que las penas y medidas de seguridad están orientadas al a reinserción y reeducación, con la expulsión no se cumple los fines fundamentales de las penas en nuestro país tras la aprobación de la Constitución.

Reena on 4/05/2007 11:34 p. m. dijo...

Debería ser condenado en su país. Dos por uno.

Anónimo dijo...

uhhmmm... ¿"nuestras mujeres"? ¿"las de tu pais"?
¿encuentras alguna relacion entre el origen del delincuente y su actitud?

Miguel Mora on 4/11/2007 8:15 a. m. dijo...

Yo no, Maxi, sino Manuel Buitrago, titular del juzgado Nº1 de Jerez y el artículo 89.1 del Código Penal español al que se acoge. Un error desde mi punto de vista.

Anónimo dijo...

Cierto. Disculpa. No interpreté el entrecomillado.
Creo que es un típico ejemplo de por qué el "sentido comun" no debe aplicarse a la justicia (ni a muchas otras cosas). Es simple concluir que "hay que echarlo", porque ha hecho algo "repugnante" y despreciado por la sociedad en general. (despreciado ahora, porque hace unas decadas habrian dicho "algo habrá hecho para que le pegara")
Si lo juzgan y lo condenan en base a unas leyes que estan bien formuladas, ¿que sentido tiene que no cumpla condena?
y no quiero volver a hablar de farruquito porque me mosqueo.
En realidad eso me suena a uno de esos recovecos legales que sirven para que los peces gordos no cumplan condena...

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